Ser un profesional autónomo no es un chollo. La carga tributaria y dificultades de financiación son mayores que en las empresas y menores, las desgravaciones, deducciones y trato fiscal. Da el salto. ¡Saldrás ganando!
Marcos Uceda es un profesional autónomo ya consolidado. Necesita un crédito de 40.000 euros para la compra de un vehículo de empresa y mejora del equipamiento. Está feliz porque al fin ha conseguido la deseada entrevista con el director de su banco. Es el día D de su particular desembarco financiero. Puntual a la cita y con el plan de negocios debajo del brazo, saluda a su interlocutor, que poco conoce de su cliente, salvo su indisimulada necesidad de dinero.
– Y bien, ¿cuánto tiempo lleva constituida su empresa?, le pregunta.
– «¡Tierra trágame!” –piensa-, la primera pregunta y directa a la línea de flotación.
– “Bueno, lo cierto es que aún no la he constituido, pero estoy en ello. Mientras, desarrollo mi actividad como profesional autónomo”, responde titubeante. En ese momento sabe que pese a las buenas palabras del director del banco, saldrá de la oficina bancaria igual que ha entrado.
– “Debería pensar en montar sociedad, de esa manera el acceso a financiación crediticia le será más fácil. Hágalo y después hablamos”, se despide el director.
Este diálogo recrea una de las dolencias que sufren los autónomos y ejemplifica una de las causas (la búsqueda de financiación externa) que conducen a muchos profesionales autónomos a convertirse en empresa. No es la única. Las ventajas de constituir una empresa tienen que ver con disminuir la carga fiscal, poder licitar en concursos públicos, no poner en riesgo el patrimonio personal, mejorar la imagen de tu negocio, ganar clientes, diversificar el riesgo, canalizar tu vocación empresarial, contratar empleados… hasta 12 motivos que, para los expertos consultados, justifican dar el salto de autónomo a empresa.
12 razones para un cambio de piel
Las empresas tienen muchas ventajas sobre los autónomos. Estas son algunas:
1.- Cuestión de responsabilidad
Que tu patrimonio personal quede comprometido por una desgracia personal es razón más que suficiente para constituir una sociedad. Al formar una sociedad, limitas la responsabilidad a tu aportación al capital social (SL) o las participaciones accionariales (SA).
2.- Para reducir la carga fiscal
La presión fiscal en un autónomo suele ser mayor. El autónomo tributa por el IRPF, mientras que la SL lo hace por el impuesto de sociedades. Actualmente, el tipo general de este impuesto se mantiene en un 25% sobre la base imponible y, para las nuevas sociedades, se aplica un tipo reducido del 15% durante dos años. Sin embargo, en el caso del impuesto sobre la renta (IRPF) la tributación es progresiva y depende del nivel de ingresos. En consecuencia, cuantos más ingresos tengas menos te interesa ser autónomo. Lo que explica la elevada carga fiscal de los autónomos es el carácter progresivo del IRPF, que en la práctica permite sumar a los ingresos generados por la actividad profesional del autónomo plusvalías como las generadas por la venta o alquiler de un inmueble familiar o las procedentes de inversiones bursátiles.
“Como empresa, el tope impositivo queda fijado por el Impuesto de Sociedades, hay más desgravaciones fiscales, y cuentas con la ventaja de ponerte un sueldo”, señalan los expertos. Su recomendación general es que a partir de un beneficio en torno a los 90.000 euros, se proceda al cambio a sociedad.
Para cuantificar con precisión ese umbral basta comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades y decidir cuál te resulta más favorable.
3.- Cuando el tamaño importa
Si te mueves en un sector de elevada concentración o buscas convertirte en proveedor de grandes compañías, te verás obligado a constituirte como empresa, ya que las multinacionales sólo subcontratan a sociedades. Eso les permite solicitar información empresarial para valorar sus capacidades, solvencia y garantizar un suministro durante un periodo de tiempo prolongado.
4.- Si tienes que contratar empleados
Como empresa cuentas con deducciones en el Impuesto de Sociedades al llevar a cabo contrataciones. ¿Y qué hacer con los empleados que ya tienes contratados? Una solución apuntada por los expertos es mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones. No supone coste de despido. Todos los detalles legales sobre esta modalidad están recogidos en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la empresa se inicia con una actividad distinta a la de profesional autónomo, entonces sí es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.
5.- El valor de la imagen
Aunque cada vez menos, todavía en este país el autónomo tiene mala imagen de cara a sus proveedores. Está asociada a provisionalidad y falta de profesionalidad. Si piensas que ese es tu caso, y esa barrera es una losa que lastra tu balance y ánimo emprendedor, ha llegado el momento de dar el salto.
6.- El tirón de los clientes
Seguro que como profesional autónomo has detectado que a veces tus clientes se ven obligados a contratar otros servicios para completar el que tú prestas. “Es cuando te das cuenta que es necesario ofrecer un servicio integral, y que no puedes hacerlo todo sola”, asegura Carlota Prieto, del estudio audiovisual Imaginaimagen . Como autónoma, esta diseñadora gráfica vio que no podía abarcar todo lo que los clientes la demandaban. No se trataba sólo de diseñar catálogos, logos o páginas web. Detrás tenía que haber un hosting o alojamiento, un mantenimiento, soporte de marketing online y un equipo de postproducción para vídeos corporativos. Cada una de esas necesidades era una oportunidad. Al principio, para resolverlo Carlota subcontrataba los servicios de otros profesionales, hasta que decidió constituir una empresa asociándose a tres de ellos, cada uno especializado en un área.
7.- Si eres autónomo y cotizas estimación objetiva en módulos… no tienes elección
Conforme a la legislación vigente, los rendimientos íntegros de los autónomos acogidos a módulos no pueden superar los 250.000 euros al año (200.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas). A partir de ese volumen, se está obligado a pasar al régimen de Estimación directa o montar una sociedad.
8.- Para crecer, ampliar servicios y diversificar riesgo
En los tiempos que corren, conviene no poner todos los huevos en el mismo cesto. La recomendación es diversificar el riesgo. ¿Y cómo? Seguro que si analizas tu núcleo de negocio encontrarás en torno a él otras actividades que puedes convertir en oportunidades comerciales. Identifícalas, analiza su potencial de mercado, las sinergias con la actividad principal y tu estructura de negocio. Y da el salto.
Fíjate, si no, en el ejemplo de Intec Tecnología. A Ernesto Guerra le bastaron dos años como consultor informático y autónomo, impartiendo clases en empresas, para tomar la decisión de montar una empresa. Y todo porque la demanda de sus servicios no dejaba de incrementarse.
9.- Por vocación empresarial
Llevas algún tiempo como profesional autónomo y sientes que ha llegado el momento de deshojar la margarita, de tomar una decisión que cambiará el rumbo de tu vida profesional … y personal: la de montar tu propia empresa. Es un compromiso fruto de la reflexión. Lo tienes claro: quieres madurar y crecer como empresario.
10.-Para dar entrada a socios
Si como autónomo has tomado la decisión de convertir a tus colaboradores en socios, hazte empresa. De nuevo el consejo de los expertos en hacerlo en sociedad limitada donde cada uno es responsable con el capital que aporta. Te evitarás dolores de cabeza en el caso de que surjan diferencias irreconciliables y limitarás la responsabilidad ante terceros. Interesa también en este caso apostar por el régimen fiscal de aportaciones no dinerarias y notificarlo a la administración tributaria.
11.- Si lo tuyo son los concursos
Ser empresa es un requisito ineludible para acceder a concursos públicos y licitaciones, y un motivo que justifica por sí solo dar el salto. Pero, ojo, las licitaciones públicas son exigentes. Además de tener forma jurídica, analizarán tu solvencia, la consolidación de la actividad y que tienes un balance saneado.
12.- ¡SOS: quiero financiación!
La mayoría de bancos y cajas incluyen a los autónomos en el segmento de particulares, por lo que la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. E incluso se da la paradoja de que se obtiene más préstamos como particular que como autónomo. Si te constituyes en empresa, podrás conseguir con mayor facilidad un crédito para financiar el capital circulante.
Y ahora, ¿qué?
Tomada la decisión de dar el salto, lo primero es elegir el modelo de empresa que mejor se adapte a tus necesidades.
La forma jurídica favorita es la Sociedad Limitada (SL): la elegida por más del 75% de las empresas de nueva creación. Sólo cuesta 3.000 euros, más los gastos de notario y de administración. Su principal ventaja es que limita la responsabilidad frente a terceros: sólo respondes con el capital aportado. “La sociedad limitada unipersonal es el paso natural; para más adelante queda la Sociedad Anónima”, recomienda el experto José María Mollinedo. Ten en cuenta que esta última tiene un coste mayor, la suelen adoptar empresas ya consolidadas y es también la forma jurídica elegida por las que salen a bolsa. En contra, al dividirse el capital en acciones, el control de la sociedad y del proyecto es menor. Ya no depende exclusivamente de ti.
Unidad de actos. A la hora pasar de autónomo a empresa es importante realizar la baja de autónomo y el alta como administrador de la sociedad en el mismo día, con el fin de no perder la cobertura de la Seguridad Social. Y puestos a elegir cuándo, la recomendación de los asesores fiscales consultados es que sea al final del ejercicio fiscal (que vence el 31 de diciembre).
Y mi local en propiedad. Probablemente tengas un local en propiedad. ¿Qué hacer? La respuesta de los expertos es esta: “Si no presenta cargas financieras, tales como préstamos o leasing hipotecarios, se puede plantear de varias formas para traspasarlo a la sociedad: una, mediante una aportación no dineraria a la sociedad, pasando a formar parte desde ese momento del patrimonio de la empresa; otra, mediante una compraventa de la sociedad a la persona física, aunque la tributación en este caso sería distinta. También se podría plantear el mantener la propiedad por la persona física y arrendar el bien a la sociedad”.
Más papeleos. Formar una empresa también supone una mayor burocracia administrativa, como son la presentación de los libros oficiales de contabilidad, cuentas anuales, memoria, informe de gestión y actas de Junta General de Accionistas en el Registro Mercantil Provincial y un mayor control por parte de la Agencia Tributaria, mientras que en el campo de las personas físicas la ley sólo exige un control de ingresos y gastos.
Elabora un plan de negocio. Este documento será tu hoja de ruta, la que guiará a tu negocio por el camino empresarial correcto. En un business plan no pueden faltar un estudio de mercado, descripción del producto y análisis de la demanda, la infraestructura necesaria para desarrollar la actividad, el cálculo del precio y sus márgenes, la elección del canal de distribución, un plan de comunicación y otro económico-financiero.
Qué hacer cuándo…
Así debes reaccionar en caso de que te encuentres en alguna de estas situaciones.
Tienes empleados
El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores.
…quieres traspasar bienes como los equipos informáticos, mobiliario o local en propiedad
En estos casos, la recomendación de los expertos es clara: debe hacerse como una aportación no dineraria que se debe incluir como capital en los estatutos de la empresa.
…tienes un crédito, préstamo o póliza suscrita como autónomo
Comunica la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación.
…tienes un local alquilado
Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puedes formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de un nuevo contrato.
…he generado un fondo de comercio como autónomo
En este caso, lo primero es calcular su valor e incluirlo como una aportación de capital en la nueva sociedad.
Pasos para constituir una empresa
Lo mejor para recibir esta información es consultar la página del Punto de Atención al Emprendedor donde encontrarás siempre la información actualizada. Pero, básicamente, puede resumirse en estos ocho puntos:
1.- Certificación negativa de nombre o denominación social. Un trámite necesario que se realiza en el Registro Mercantil Central. Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Deberás presentar tres posibles denominaciones. La solicitud se puede presentar en persona, por correo o por Internet en la web del registro mercantil
2.- Redacción de los Estatutos sociales. Es una de las piezas claves para el buen gobierno de la sociedad. Incluirá la transmisión de participaciones (SL) y acciones (SA), los órganos de Administración (administrador únido, solidarios, mancomunados y consejo de administración), la forma en qué se van a adoptar las decisiones en la empresa y, por último, la liquidación de la sociedad.
3.- Documentación sobre la aportación de los socios. Pueden ser dinerarias o no.
4.- Escritura pública de constitución de la sociedad, ante notario. Deberás presentar la certificación negativa de nombre o denominación social, los estatutos y la acreditación de las aportaciones de los socios.
5.- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se abona en la Agencia Tributaria al mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
6.- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional. Lo expide la Agencia Tributaria.
7.- Inscripción en el Registro Mercantil Provisional.
8.- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) definitivo.
Y además…
Debes acudir a estos organismos a presentar o solicitar determinada documentación.
En Hacienda
-Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
-Declaración censal.
En tu Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones.
-Licencia de obras, en el caso de que reformes el local.
En el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, si vas a contratar empleados. Se formaliza en la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por parte del empresario.
-Alta en el Régimen de la Seguridad Social, para asegurar a los trabajadores.
-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
En el Registro Mercantil
Es necesario legalizar los libros de actas, registro de socios (sólo SL), registro de acciones nominativas (sólo SA), registro de asociados y el de registro de aportaciones de capital (cooperativas).
En el Registro de Patentes y Marcas
-No es necesario que hayas constituido la sociedad para registrar la marca.
Tipos de sociedades
Aunque la recomendación mayoritaria es el salto a la Sociedad Limitada, existes otras formas jurídicas. En este enlace puedes consultar todas . Aquí resumimos las principales. Elige la que mejor se adapte a tu proyecto.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es la forma jurídica preferida por las pymes. Y con razón: por un lado, los socios sólo responden con el capital aportado. La segunda ventaja es económica: su coste es de 3.000 euros. La SLU o Sociedad Limitada Unipersonal la forma un único socio.
Sociedad Anónima (SA)
Es la elegida por empresas que quieren cotizar en Bolsa o aquellas que encaran su consolidación y expansión. El capital social se divide en acciones y los socios no responden de las deudas de la empresa. El capital mínimo para su constitución es de 60.000 euros. La responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad. La regulación de esta sociedad mercantil y su gestión son más complejas que la SL.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Comparte con la Sociedad Limitada que las participaciones son indivisibles y acumulables pero queda vedada la entrada de sociedades mercantiles. El capital social es de un mínimo de 3.000 euros a un máximo de 120.000. En cambio el número máximo de socios es de cinco y deberán ser personas jurídicas. También aquí la responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
La hay de dos formas: limitada (SLL) o anónima (SAL). En ambos casos la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios de forma personal, retribuida y con carácter indefinido. El capital se encuentra dividido en acciones o participaciones sociales.
Sociedad Cooperativa
Aquí se distingue entre la Sociedad Cooperativa (constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático) y la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (constituida por personas que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros). En ambos casos, el capital es el mínimo impuesto en los estatutos. En cuanto al número de socios, en las de Trabajo Asociado se exige un mínimo de 3 y en la Sociedad Cooperativa se distingue entre las de primer grado (mínimo 3) y la se 2º grado ( 2 cooperativas).
Fuente: Emprendedores